La Office of Trade Sanctions Implementation (OTSI) del Reino Unido publicó su primer informe anual, correspondiente al período del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026. El análisis del documento circuló ampliamente entre equipos de cumplimiento el 10 de septiembre de 2026, y sus implicaciones van bastante más allá de las fronteras británicas.
OTSI es distinta de la OFSI, que se encarga de las sanciones financieras. Su ámbito son las sanciones comerciales: exportaciones, bienes y servicios auxiliares. Y el retrato que dibuja el informe es el de una función de fiscalización todavía en formación, pero con una tubería de casos en crecimiento y un cambio de estrategia declarado.
Las cifras
- 178 reportes o referimientos de presuntas infracciones recibidos en el período.
- 156 de ellos relacionados con el régimen de sanciones a Rusia.
- 111 casos (el 62 % del total) provenientes de sectores sujetos a obligación de reporte, con los servicios financieros a la cabeza.
- 104 casos de fiscalización cerrados: 41 sin infracción identificada y 40 referidos a HMRC.
- Cero sanciones monetarias civiles emitidas durante 2025–26.
La ausencia de multas no debe leerse como laxitud. La propia oficina reportó que un número significativo de investigaciones alcanzó una etapa avanzada al cierre del período, con decisiones esperadas durante 2026–27.
El dato que revela la estrategia: 6 %
El hallazgo más revelador no es ninguno de los anteriores. Solo alrededor del 6 % de los casos abiertos en el período se inició de manera proactiva. El resto llegó porque alguien reportó. OTSI ha manifestado que quiere aumentar significativamente esa proporción, y durante el año estableció una función de inteligencia dedicada a identificar riesgos emergentes, técnicas de evasión y tipologías de sanciones.
A eso se suma la ampliación de poderes. Desde abril de 2026, OTSI cuenta con los Sanctions End-Use Controls, que le permiten examinar exportaciones hacia terceros países donde exista riesgo de que los bienes terminen desviados a un destino sancionado y, cuando ese riesgo no pueda mitigarse, bloquear la exportación. Su competencia de licenciamiento también se extendió de servicios a bienes.
Por qué esto reescribe la debida diligencia
El giro hacia la investigación por inteligencia, centrada en la elusión a través de terceros países, intermediarios y estructuras societarias complejas, cambia lo que se le exige a un equipo de cumplimiento. La exposición ya no aparece solo como una conexión directa con una persona o jurisdicción sancionada: puede emerger a través de estructuras de beneficiario final, intermediarios en terceros países, relaciones corporativas o servicios que facilitan transacciones.
La consecuencia práctica es que un resultado de screening deja de ser el final de la evaluación y pasa a ser el principio. Y la evidencia que sostiene la decisión se vuelve tan importante como la decisión misma: hay que poder demostrar no solo que se hicieron las verificaciones, sino por qué se llegó a determinada valoración de riesgo, si hubo escalamiento y qué información sustentó la conclusión final.
Eso exige unir información que suele quedar fragmentada entre sistemas separados, hojas de cálculo y cadenas de correo. Registros de beneficiario final, screening continuo de sanciones y medios adversos, evaluaciones de riesgo, decisiones de escalamiento y evidencia de soporte tienen que estar conectados si la firma pretende reconstruir su proceso de decisión meses o años después.
La lectura regional
República Dominicana y el Caribe no están fuera de este mapa. Los esquemas de elusión se apoyan justamente en jurisdicciones intermedias, sociedades interpuestas y cadenas de servicios que parecen inocuas vistas de una en una. Una entidad dominicana que preste servicios corporativos, administre fondos o procese pagos internacionales puede convertirse, sin saberlo, en el eslabón de tercer país que un regulador extranjero está buscando.
CumplimientoControl, de TEKFENIX, fue diseñado para ese escenario: monitoreo de medios adversos, screening continuo y —sobre todo— una cadena de evidencia que conecta clientes, entidades legales, beneficiarios finales y contrapartes con los resultados de screening y las decisiones tomadas. No basta con haber revisado; hay que poder demostrarlo. Si su institución opera con contrapartes internacionales, esa capacidad de reconstrucción es hoy parte del control, no un extra.